lunes, 15 de noviembre de 2010

Capítulo IV

CUARTO EPISODIO”
 
    Continuando con el final el tercer episodio seguiremos definiendo e informando que en paralelo y sin pausa cuando la limosna es grande hasta el santo desconfía. El Sr. Presidente de la A.F.A. parafraseando al ex técnico de Boca, Basile, invoca al “silenzio  stampa”.    Cuando el periodista Rogers “se pregunta sobre que aumento la TV, TyC Sports dispondrá por el contrato de transmisión de los nuevos partidos: de los $93,5 millones actuales, el techo subirá a $150 millones (cincuenta palos verdes). Lejísimos estamos del siglo pasado, cuando en 1991 se comenzó a transmitir un encuentro los días viernes, con un cachet asegurado de $70 mil para River y Boca. Hace 15 años, un 10% de la fecha era televisada; hoy seis sobre diez son transmitidos por canal abierto, cable o codificado. Con todo, se continúa muy lejos del primer mundo: en España, sólo el Real embolsa 93 millones; la Premier League factura 710 millones; la Bundesliga 391 y en Francia Canal Plus eroga 785  millones  por los torneos de primera y segunda.     Los que fuman bajo el agua ven dos situaciones por este sorpresivo aumento.    Por un lado, el contrato televisivo fenece en 2014 y habría anticipatorios intenciones de extenderlo. Sólo para espíritus inquietos, se recomienda la lectura de los dictámenes 393 y 394 del 10/9 y 29/9/04, carpetas 378 y 468 de la Comisión de Comunicaciones (CNC) con las empresas involucradas, Liberty Media, PSE Holding (grupo Hicks: HMTF), Internacional Sports (FOX) y Torneos (TyC), por el traspaso accionario denominado “swap” entre Liberty y PSE, con eliminación de competidores en el “mercado relevante definido” (definición de la CNC) de transmisiones de partidos de fútbol por TV; así se comprendería la magistral definición que Mario Puzzo puso en boca de Michael Corleone en el Padrino III: “yo necesito abogados, no matones”.    Por el otro estaríamos presenciando entregas de “ATF” (Anticipos del Tesoro Futbolístico), primos hermanos de los ATN (Anticipos del Tesoro Nacional), eufemismo utilizado para comprar voluntades – o votos- en épocas preelectorales. Lo mismo da provincias que clubes…    Registro de la propiedad “jugadoril” Publicado en el Boletín Oficial el 20 de Mayo de 2003 (cinco días antes de la era K), el decreto 1212 fue un auténtico obsequio de Duhalde  para con el gobierno argentino. A grandes rasgos, la norma establecía un plan hecho a medida de los equipos afiliados a la AFA: pagarían 2,5% de sus ingresos totales (tv, sponsoreo, venta de entradas, etc.) para cubrir viejas y actuales deudas de seguridad social. Sin embargo, la disputa entre AFA  y gobierno transita por otro carril. El pasado 22 de noviembre, el Comité ejecutivo anunciaba en el Boletín 3819  la creación del “Régimen de Anotación y Archivo de Cesiones de Beneficios Económicos por Transferencias de Contratos”, con el fin de “dar a publicidad las cargas ocultas”: quién e el dueño verdadero de los jugadores. Lo cierto es que, hasta ahora, la AFA guardó celosamente la información.    No obstante y pese a los salvavidas otorgados, una docena de equipos acumulan casi 20 causas por evasión provisional e impositiva, por unos $14 millones, y la AFIP “conversa” con la AFA por la creación de un Registro de Derechos Económicos: saben que es moneda corriente el uso de doble juego de contratos (uno oficial y otro oculto, por mayores valores a los declarados).    El reciente procesamiento en el Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, de Eduardo López, titular de Newell’s (y enemigo de Rafael Bielsa) por una denuncia de la AFIP es una muestra de que esto recién empieza”.
    En el tema representantes, intermediario y/o asesores legales, la AFIP ha tomado recaudos para que todos éstos personajes que pululan no sólo en el fútbol profesional sino también en las ligas del interior del país,  deberán hacer sus aportes de sus millonarias ganancias en la transferencia de sus jugadores. La AFA deberá informar sobre la venta de jugadores por intermedio de dichos individuos que han, según el periodista Víctor Hugo Morales, evadido millones de dólares donde estarían comprometidos dirigentes de clubes. Los últimos casos resonantes son los de Tevez y Mascherano. Mientras todo esto ocurría, la AFIP controlaba a pequeñas entidades deportivas que sí tenían que tener todo al día para poder funcionar (entre ellos nuestra institución). En otros capítulos daremos nombres y apellidos de dichos personajes, dirigentes, clubes, etc.
    Ahora hablaremos de un tema local Hemos tomado al azar un Acta de la Liga Marplatense de Fútbol, que preside el Sr. Jorge Bosco. Acta Nº 2348 de reunión ordinaria del Concejo Directivo del 29 de septiembre de 2004. El Presidente se encontraba ausente, el Sr. Vicepresidente primero también, y presidió dicha sesión el vicepresidente segundo Joaquín Méndez, siendo el secretario de turno el Sr. Miguel Otalepo, en dicha reunió había presentes 30 clubes, se encontraban ausentes el Club Deportivo Camet y la fusión de los Clubes Almagro-Florida, entidad conjugada cuyos dirigentes más mediáticos son casualmente el presidente y vicepresidente de la Liga. De dicha reunión tomaremos tres puntos, el primero donde dice Huracán: Abonó $840.- (5ta y 6ta cuota de la deuda documentada), insólitamente aparece abonado por nuestro club dos pagaré de $ 420 pesos cada uno, que Huracán en su oportunidad por Acta 2326 envió a la Liga y que en su parte fáctica decía no reconocer deuda alguna, con las firmas de nuestras autoridades había quedado clarificado “Que a todo efecto  legal los mismos no implicaban reconocimiento de hecho ni de derecho alguno”. Nuestro tesorero concurrió a la Liga para saber cómo, por qué, cuándo y quiénes habían pagado dichos pagarés, y se le informó que había concurrido una persona de una Asociación Vecinal y que lo había abonado con un cheque a la orden de dicha institución (LMF). Insólito. La mesa directiva de la liga y en especial su tesorero José Mulineti, sabía y sabe que Huracán  pagaba los emonumentos que correspondían a nuestra entidad con cheques cargo Banco de la Pcia. De Bs. As., extendidos por nuestra institución y/o en algunas excepciones con cheques personales de la presidencia. A todas luces resulta imposible que el Club Huracán, como personería Jurídica, abonara algo que no reconocía de hecho ni de derecho. Esto estaba abalado en el ítem 7.8 del 2326 por el Concejo Directivo de la Liga, no se opusiera a dicha manifestación hecha por nota.
 
    Siguiendo con otro punto del Acta 2348 se presenta un despacho de la Asesoría Letrada, que textualmente dice “Acuerdo arribado “ad referéndum” en los autos: “Aguilar, Luis c/Liga Marplatense de Fútbol, s/Despido.- (al Cuerpo).- Secretario: (Otalepo): Mar del Plata: 27 de Septiembre de 2004.- El Dr. Juan Rubén COLOBIG, Asesor letrado de la Liga Marplatense de Fútbol, hace llegar el acuerdo, firmado en los autos caratulados “AGUILAR, Luis c/Liga Marplatense de Fútbol s/despido”.- Dicho acuerdo es “ad referéndum” de la resolución del Concejo Directivo, por lo que el mismo se pone a consideración de ese Cuerpo.- Ref.:   Acuerdo “ad referéndum” autos “AGUILAR, Luis c/Liga Marplatense de Fútbol s/despido”. De mi consideración: tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de poner a consideración de la entidad, el acuerdo económico arribado en los autos de referencia.- Con esa finalidad se adjunta copia del Acta suscripta con fecha 22 de septiembre de 2004, mediante la cual el monto  de capital acordado alcanza la cifra de $ 10.000.-; que se integrará en tres cuotas a partir del 15/05/05 de $ 3.000.-; la segunda el 15/03/05 de $ 3.000.- y el 15/04/05 de $ 4.000.- Los honorarios de la parte actora se fija en un 20% del capital, o sea, $ 2.000.- con más los aportes de ley (10% sobre honorarios); cuyo monto la parte actora requiere el pago el 22 de Octubre de 2004.- Asimismo deberá incorporarse como costas del juicio los honorarios del perito contador, que oscilará entre el  5% y el 7% del capital, con más del 5% de aportes.- Se deja constancia que el monto reclamado en autos alcanza la suma de $23.267.52.- cuyo monto, si se le aplica el interés tasa activa que utiliza el Tribunal actuante alcanza al 31/08/04 –último coeficiente disponible, al guarismo de $31.277.18.- (sic) Todo esto comenzó (“la industria  de juicios”) en julio de 1986 cuando nuestro delegado Dr. Ariel Peña informó de dos demandas “Ciminelli c/Liga Marplatense de Fútbol, cobro de indemnización” y “Silveira Humberto y otros c/ Liga, por cobro de haberes e indemnización” que se tramitaron en el Tribunal de trabajo Nº 2. El Dr. Peña, delegado de Huracán, manifestó que no se reconociese ningún convenio colectivo de trabajo. Ya que en la Liga los árbitros se anotaban año a año por lo que eran independientes. Mientras duraba esa demanda en AFA el 29 de julio de 1988 se firmó una convención colectiva de trabajo Nro. 6/88, donde  las partes intervinientes eran la propia AFA y un autodenominado Sindicato de Árbitros Deportivos de la República Argentina, cuya categoría de trabajadores ya actividad se referían  a árbitros de fútbol que actuasen en ligas del interior del país, afiliadas al Concejo Federal, de la Asociación del Fútbol Argentino, los beneficiarios eran 4.000 y el ámbito de aplicación en todo el país, excepto en la Capital Federal, con una vigencia de dos años desde la fecha de su homologación. En éste tema seguiremos en el próximo capítulo.

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